Si las canciones que interpreta el artista están registradas en la SGAE:
- Te vas a la sede la SGAE y pides autorización por escrito para hacer el concierto.
- Suponiendo que te dan la autorización, contratas al artista. A veces, no te la dan.
- Con el contrato firmado, imprimes y te llevas las entradas del concierto a la sede de la SGAE.
- Depositas en metálico (a nosotros antes nos aceptaban un talón, ahora no) el 10% de la taquilla que esperas recaudar. Cabe recordar que las entradas van con el 7% de IVA y ellos te exigen el 16% de IVA en el depósito.
- La SGAE te sella (literalmente, agujerea) las entradas para que no vendas más o, al menos, se sepa que las que vendes no han pasado por ellos. Si las entradas no están numeradas y con tu CIF, no te las sellan (y por tanto no puedes poner en práctica el siguiente paso).
- Te llevas las entradas a los puntos de venta y vas vendiendo.
- Después del concierto, debes hacer rellenar al artista la “hoja de repertorio”, que tiene que incluir los tÃtulos y los autores de las canciones interpretadas durante el concierto.
- También después del concierto tienes que rellenar la “hoja de taquilla”, que debe incluir cuántas entradas se han vendido y cuántas son invitaciones, regalos o gratuitas.
- Al acabar el concierto, máximo una semana después, vuelves a la sede de la SGAE con las hojas de repertorio y taquilla, además de con los resguardos de las entradas.
- La SGAE guarda el repertorio, y con la hoja de taquilla y los resguardos de las entradas, calcula cuánto del depósito que dejaste en el punto 4 te van a devolver. Si se ha vendido todo el aforo no te devuelven nada, como es lógico. Y si llegas más tarde de esos 7 dÃas, tampoco.
- Fin de la historia.
Si las canciones que interpreta el artista son Creative Commons o Copyleft:
- Contratas al artista.
- Pones las entradas a la venta.
- Fin de la historia.
A veces no es sólo un tema de pagar o no pagar un 10% de la taquilla. Es toda la complejidad burocrática, los viajes a la SGAE y, en mi caso, como habréis podido leer muy a menudo en este blog, el trato que nos dispensan.
Normal que el dÃa 15 de enero de 2010 organicemos nuestro primer concierto Creative Commons.





















Este es el procedimiento estandar que la mayorÃa de las salas que conozco (zona norte) se saltan. Se lo saltan porque tienen contratado una especie de “tarifa plana” o “preacuerdo” mediante el cual TODOS los grupos que por allà pasan pagan una cantidad (tengan que hacerlo o tengan repertorio propio) y la SGAE no molesta. La sala hace trampa (engaña en las entradas) y a la SGAE se la suda porque ahorra en costes (no tienen que ir allÃ, comprobar repertorios, etc)
Lo más triste es que si quieres tocar en algunas salas, tienes que pasar por el aro. Y normalmente, las cuentas te las hacen al final.
Cuando a un artista X desconocido telonea a un grande como fito o similares, creedme que les viene más que bien ese dinerito que les viene de autores para poder seguir su carrera.
Si las canciones que interpreta el artista son Creative Commons o Copyleft:
1. Contratas al artista.
2. Pones las entradas a la venta.
3. Fin de la historia.
-> incorrecto. Para poner una obra en “copyleft” primero deberÃas ser titular del copyright. El copyright no tiene nada que ver con la SGAE por mucho que quieran apropiarse de él.
Para que la SGAE no pueda incar legalmente el diente en un concierto basta con tocar repertorio NO PERTENECIENTE a la SGAE, ya sea copyright, copyleft o copy lo que quieras.
Como mucho podrÃan reclamar repertorio internacional gestionado por alguna entidad perteneciente a BIEM pero en estos casos no suelen entrar a no ser de que haya una petición de una entidad extranjera, por lo menos en radios y otros medios no lo hacen.
Una dudilla. ¿Y si todo tu repertorio es CC y únicamente dos canciones (o una) no lo son? ¿También tienes que pagar el 10% de la taquilla o basta con llegar a un acuerdo con el editor/autor de la canción para pagarle por hacer una versión de su canción (o por concierto)?
He indagado por ahà y no he encontrado nada. Gracias mil.
Pero no se de done viene la queja, aunque tu contrates a un artista, puede ser que el autor de las canciones (que no sena los mismos que los que la interpretan) no esten de acuerdo con que se lleve a cabo porque la musica es del autor (eso no es culpa de la SGAE), que sellen las entradas es normal deberia de haber un control, si hacer un concierto y no vendes una mierda y te cobraran una tarifa plana irias a llorar porque no has recaudado una mierda y tienes que pagarle, pero ademas seguro que si montas el concierto no solo tendras que hacer eso con la SGAE. Si compras bebida, tendras que ir al que te la sirve, pagarle la bebida o por lo menos un deposito, el tio ira te pondra la bebida y antes de los 7 dias tendras que devolverle la que sobre porque si no te la cobrara toda entera. No quiero defender a la SGAE, simplemente que cumple con unas leyes que aprueba el estado, ahora si…. Cuanto se lleva de gestion por todo esto????? eso es lo que deberiamos discutir no de la forma en que lo hacer, porque es una empresa gestora de una ley