Si las canciones que interpreta el artista están registradas en la SGAE:

  1. Te vas a la sede la SGAE y pides autorización por escrito para hacer el concierto.
  2. Suponiendo que te dan la autorización, contratas al artista. A veces, no te la dan.
  3. Con el contrato firmado, imprimes y te llevas las entradas del concierto a la sede de la SGAE.
  4. Depositas en metálico (a nosotros antes nos aceptaban un talón, ahora no) el 10% de la taquilla que esperas recaudar. Cabe recordar que las entradas van con el 7% de IVA y ellos te exigen el 16% de IVA en el depósito.
  5. La SGAE te sella (literalmente, agujerea) las entradas para que no vendas más o, al menos, se sepa que las que vendes no han pasado por ellos. Si las entradas no están numeradas y con tu CIF, no te las sellan (y por tanto no puedes poner en práctica el siguiente paso).
  6. Te llevas las entradas a los puntos de venta y vas vendiendo.
  7. Después del concierto, debes hacer rellenar al artista la “hoja de repertorio”, que tiene que incluir los títulos y los autores de las canciones interpretadas durante el concierto.
  8. También después del concierto tienes que rellenar la “hoja de taquilla”, que debe incluir cuántas entradas se han vendido y cuántas son invitaciones, regalos o gratuitas.
  9. Al acabar el concierto, máximo una semana después, vuelves a la sede de la SGAE con las hojas de repertorio y taquilla, además de con los resguardos de las entradas.
  10. La SGAE guarda el repertorio, y con la hoja de taquilla y los resguardos de las entradas, calcula cuánto del depósito que dejaste en el punto 4 te van a devolver. Si se ha vendido todo el aforo no te devuelven nada, como es lógico. Y si llegas más tarde de esos 7 días, tampoco.
  11. Fin de la historia.

Si las canciones que interpreta el artista son Creative Commons o Copyleft:

  1. Contratas al artista.
  2. Pones las entradas a la venta.
  3. Fin de la historia.

A veces no es sólo un tema de pagar o no pagar un 10% de la taquilla. Es toda la complejidad burocrática, los viajes a la SGAE y, en mi caso, como habréis podido leer muy a menudo en este blog, el trato que nos dispensan.

Normal que el día 15 de enero de 2010 organicemos nuestro primer concierto Creative Commons.

Categories: Derechos de Autor, Musica

46 Responses so far.

  1. [...] This post was mentioned on Twitter by Berto, Miguel Angel Payeras. Miguel Angel Payeras said: Nuevo post: ¿Cómo se gestionan los derechos de autor en un concierto?: http://bit.ly/7krG2v [...]

  2. Minipunk dice:

    Vía twitter.com/Nemrac que pasó el enlace por twitter.» autor: Minipunk

  3. Algo así imaginaba yo que sería.» autor: Shirouhana

  4. Muy instructivo.

    Me parece increible que la SGAE se reserve el derecho de decidir si un artista puede o no puede tocar en un concierto. Y lo de pagar por adelantado solo tiene un nombre: “robo”.» autor: mastermemorex

  5. A eso de prohibir una actuación en mi pueblo se le llama censura.» autor: ctrl_alt_del

  6. Si las canciones que interpreta el artista están registradas en la SGAE: 1. Te vas a la sede la SGAE.

    2. Le das dos hostias a Ramoncín (si está. Si no, a Teddy Bautista).

    3. Vendes las entradas que te salga del culo.

    4. Cuentas la pasta.» autor: cleofasico

  7. chamizo dice:

    Este es el procedimiento estandar que la mayoría de las salas que conozco (zona norte) se saltan. Se lo saltan porque tienen contratado una especie de “tarifa plana” o “preacuerdo” mediante el cual TODOS los grupos que por allí pasan pagan una cantidad (tengan que hacerlo o tengan repertorio propio) y la SGAE no molesta. La sala hace trampa (engaña en las entradas) y a la SGAE se la suda porque ahorra en costes (no tienen que ir allí, comprobar repertorios, etc)
    Lo más triste es que si quieres tocar en algunas salas, tienes que pasar por el aro. Y normalmente, las cuentas te las hacen al final.

  8. maick dice:

    Madrea mia que fácil es sacar las cosas de contexto, trabajo como técncico de sonido en este mundillo desde hace ya bastante tiempo y tengo un grupo, el cual no está en la Sgae…a lo que voy, la Sgae no puede prohibir un concierto nunca, porque A) son los managers quienes cierran las contrataciones con salas, festivales etc…B) el própio grupo (sino tiene manager) gestiona con las salas las condiciones…los acuerdos, dependiendo del nivel de las bandas los hay de mil colores, tanto por ciento de taquilla, fijo para el grupo o si ya eres reconocido en tú género/estilo el caché de dicho grupo, si es cierto que la Sgae o manda a alguien para que se rellene la hojita o la sala la tiene, pero de ahí a prohibir hay un mundo, es lo mismo que pone en el blog con licencias creative commons, pero con la diferencia d la hojita…también los grupos pueden renegar de sus derechos.» autor: maick

  9. malabache dice:

    #6 yo también conozco el mundillo (es lo que tiene ser promotor de conciertos). La SGAE no puede prohibirte un concierto, pero puede “no darte autorización”. Y si no te ha dado autorización y sabe que vas a hacer el concierto, puede (y de hecho, hace) enviarte a la policía. Y ahí te las apañes.

    Para ello le basta con no firmar una hoja como ésta: http://www.paneque.net/descargas/musica/SGAE_Solicitud.pdf.» autor: malabache

  10. La SGAE guarda el repertorio, y con la hoja de taquilla y los resguardos de las entradas, calcula cuánto del depósito que dejaste en el punto 4 te van a devolver. Si se ha vendido todo el aforo no te devuelven nada, como es lógico. Y si llegas más tarde de esos 7 días, tampoco.

    ¿Porqué solo 7 días? ¿Es que eso no es una práctica totalmente abusiva?

    ¿Dónde están las asociaciones de consumidores?» autor: Siete_picos

  11. toptnc dice:

    Cachis, no me saltó el aviso, y eso que es la misma fuente» autor: toptnc

  12. Stash dice:

    Registrar el evento antes de empezar.

    O en caso contrario no podrás empezar.

    Busca pasta suficiente para pagar antes.

    Además no olvides que te sellen las entradas.

    Nunca dejes para más de 7 días el asunto de la taquilla

    Debes sellar todas las entradas, con CIF y numeración

    Obviamente todo esto es legal.» autor: Stash

  13. danito dice:

    ¿¿y si no te sale de los cojones que la SGAE gestiones tus derechos de autor?? ¿no hay otro metodo de gestion o autogestion? ¿eso es monopolio no?» autor: danito

  14. danito dice:

    ¿¿y si no te sale de los cojones que la SGAE gestiones tus derechos de autor?? ¿no hay otro metodo de gestion o autogestion? ¿eso es monopolio no?

    » autor: danito

  15. lronaldo dice:

    #3, #4 No os olvidéis que la SGAE gestiona los derechos de los autores. Es decir, los derechos de explotación de las obras son suyos, por lo que tienen todo el derecho a decidir si pueden o no ser interpretadas en un concierto X. Por tanto, no es censura, es que el propietario de los derechos (la SGAE) si no quiere, no tiene porqué dejarte interpretar nada. Esto es lo que tiene el copyright (derechos de explotación, en España): que significa pide permiso primero (Explicación buena en la web de CC: es.creativecommons.org/recursos/).

    Por otra parte, creo que debemos dejar la palabra “robo” para que la sigan usando ellos de forma abusiva y no entrar al trapo y hacer nosotros lo mismo. En muchos sitios te obligan a hacer provisiones de fondos previas y no es un robo. Eso sí, que se lo queden después si no haces los trámites en 7 días, no me parece nada oportuno ni muy ético (aka. legal).

    Verdaderamente, la alijeración de trámites burocráticos es otro coste que no había considerado nunca y que resulta muy muy interesate, por lo que felicito al autor del post.» autor: lronaldo

  16. lronaldo dice:

    #3, #4 No os olvidéis que la SGAE gestiona los derechos de los autores. Es decir, los derechos de explotación de las obras son suyos, por lo que tienen todo el derecho a decidir si pueden o no ser interpretadas en un concierto X. Por tanto, no es censura, es que el propietario de los derechos (la SGAE) si no quiere, no tiene porqué dejarte interpretar nada. Esto es lo que tiene el copyright (derechos de explotación, en España): que significa pide permiso primero (Explicación buena en la web de CC: es.creativecommons.org/recursos/).

    Por otra parte, creo que debemos dejar la palabra “robo” para que la sigan usando ellos de forma abusiva y no entrar al trapo y hacer nosotros lo mismo. En muchos sitios te obligan a hacer provisiones de fondos previas y no es un robo. Eso sí, que se lo queden después si no haces los trámites en 7 días, no me parece nada oportuno ni muy ético (aka. legal).

    Verdaderamente, la alijeración de trámites burocráticos es otro coste que no había considerado nunca y que resulta muy muy interesate, por lo que felicito al autor del post.

    » autor: lronaldo

  17. Arar dice:

    Cuando a un artista X desconocido telonea a un grande como fito o similares, creedme que les viene más que bien ese dinerito que les viene de autores para poder seguir su carrera.

  18. wamphyr dice:

    #10 Si no te sale de los cojones que la SGAE gestione tus derechos, no te afilies a la SGAE desde un principio con los pros y contras que conlleva.

    Es decision tuya que la SGAE gestione o no tus derechos.» autor: wamphyr

  19. wamphyr dice:

    #10 Si no te sale de los cojones que la SGAE gestione tus derechos, no te afilies a la SGAE desde un principio con los pros y contras que conlleva.

    Es decision tuya que la SGAE gestione o no tus derechos.

    » autor: wamphyr

  20. aurum dice:

    Si sirve como experiencia, yo curro en una imprenta, realizamos entradas para espectáculos con regularidad, y jamás hemos impreso en ellas ningún CIF. ¿Qué quiero decir con esto? Pues no lo se…que cada uno saque sus propias conclusiones….» autor: aurum

  21. DrNo dice:

    Si las canciones que interpreta el artista son Creative Commons o Copyleft:

    1. Contratas al artista.
    2. Pones las entradas a la venta.
    3. Fin de la historia.

    -> incorrecto. Para poner una obra en “copyleft” primero deberías ser titular del copyright. El copyright no tiene nada que ver con la SGAE por mucho que quieran apropiarse de él.

    Para que la SGAE no pueda incar legalmente el diente en un concierto basta con tocar repertorio NO PERTENECIENTE a la SGAE, ya sea copyright, copyleft o copy lo que quieras.

    Como mucho podrían reclamar repertorio internacional gestionado por alguna entidad perteneciente a BIEM pero en estos casos no suelen entrar a no ser de que haya una petición de una entidad extranjera, por lo menos en radios y otros medios no lo hacen.

  22. JanSmite dice:

    Hace tiempo que no lo he visto el famoso lema:

    SGAE=LADRONES

    Alguien debería ponerlo, para que yo pueda leerlo.

    PS: por si no lo habéis notado, he utilizado una triquiñuela anti-demandas» autor: JanSmite

  23. Ketzal dice:

    #4 En mi pueblo censurar siempre ha sido hermano gemelo de prohibir… :roll: » autor: Ketzal

  24. JanSmite dice:

    #12 No. En realidad es un monopolio, cuando, como les pasó a Gomaespuma, vas a que te dupliquen un CD con tu música, producido y editado por ti, y la duplicadora te dice que sin el sello de la SGAE no hay tu tía…» autor: JanSmite

  25. Sefirah dice:

    Una dudilla. ¿Y si todo tu repertorio es CC y únicamente dos canciones (o una) no lo son? ¿También tienes que pagar el 10% de la taquilla o basta con llegar a un acuerdo con el editor/autor de la canción para pagarle por hacer una versión de su canción (o por concierto)?

    He indagado por ahí y no he encontrado nada. Gracias mil.

  26. viktor dice:

    Si las canciones que interpreta el artista son Creative Commons o Copyleft:

    1. Contratas al artista.

    2. Pones las entradas a la venta.

    3. Fin de la historia.

    Si són creative commons???? cual de ellas? Porque si es una no libre, tipo cc-nc-nd no creo que la cosa vaya por ahí…

    Puta manía de pensar que las creative commons són libres.» autor: viktor

  27. Niko dice:

    Pero no se de done viene la queja, aunque tu contrates a un artista, puede ser que el autor de las canciones (que no sena los mismos que los que la interpretan) no esten de acuerdo con que se lleve a cabo porque la musica es del autor (eso no es culpa de la SGAE), que sellen las entradas es normal deberia de haber un control, si hacer un concierto y no vendes una mierda y te cobraran una tarifa plana irias a llorar porque no has recaudado una mierda y tienes que pagarle, pero ademas seguro que si montas el concierto no solo tendras que hacer eso con la SGAE. Si compras bebida, tendras que ir al que te la sirve, pagarle la bebida o por lo menos un deposito, el tio ira te pondra la bebida y antes de los 7 dias tendras que devolverle la que sobre porque si no te la cobrara toda entera. No quiero defender a la SGAE, simplemente que cumple con unas leyes que aprueba el estado, ahora si…. Cuanto se lleva de gestion por todo esto????? eso es lo que deberiamos discutir no de la forma en que lo hacer, porque es una empresa gestora de una ley

  28. #16: El sello de la SGAE creo que es para poder acreditar que no estás afiliado. Es decir, tu grabas TU canción, vas a la SGAE, pides el sello ese de que no estás afiliado, y luego vas con el a la discográfica, y publican tu disco.

    Las discográficas lo que no exigen es que te afilies a la SGAE.» autor: Siete_picos

  29. malabache dice:

    #17 el procedimiento, desde el punto de vista de gestión de un concierto, es exactamente el mismo para licencias CC-NC-ND y, por ejemplo, para CC-BY-SA. CC permite la copia, aunque luego no permitas uso comercial u obra derivada.» autor: malabache

  30. viktor dice:

    #19 Lo cualo?

    A ver, estamos hablando de un concierto con ánimo de lucro, en el que se venden entradas.

    Me dices que el trámite es el mismo con cc-by-sa que con una licencia que no permite el uso comercial??????????» autor: viktor

  31. malabache dice:

    #20 En ningún caso se menciona que sea con ánimo o no de lucro. Puede ser benéfico y no cambia nada. En cualquier caso, lo que dice el post (y mi comentario #19) es que de cara a la gestión del evento, el trámite es el mismo. El uso de las canciones CC-NC-ND no pasaría nunca por la SGAE y, en todo caso, formaría parte del contrato a firmar con el artista o el titular de sus derechos, cosa que hay que hacer tanto si el concierto es SGAE como si no.

    Por otro lado está por ver qué significa ese NC en el momento en que el artista firma un contrato de actuación con una productora que le paga un caché por eso. Sólo faltaría que por tener una licencia NC no pudiera interpretar sus propias canciones, si además alguien se lo paga de mutuo acuerdo.» autor: malabache

  32. viktor dice:

    #21 Se habla de vender entradas y de recaudación. Es un caso general. O sea que como mínimo incluye la posibilidad de ánimo de lucro.

    Y en ningún sitio se da por sentado que el autor de las canciones sea el cantante. O sea que eso de “Sólo faltaría que por tener una licencia NC no pudiera interpretar sus propias canciones” no sé a qué viene.» autor: viktor

  33. malabache dice:

    Es que si la licencia es NC y ND, y pertene a un autor que no es el que la canta, ningún cantante podría utilizarla para cobrar un caché (NC) por interpretarla (ND), dado que sería ánimo de lucro o interés comercial por su parte, sumado a que la interpretación es un cover o versión de un original sobre el que no tiene derechos y porque la licencia le impide utiizarla.

    Como teoría está bien. En la práctica, insisto en que los trámites con SGAE no se producirían y, como mucho, habría que pedir al autor directamente por la cesión de esos derechos.

    Y en el caso en el que se basa el post, que es esto en concreto: meneame.net/story/concierto-creative-commons-15-enero-palma-mallorca, puedo decirte que no se ha dado el caso.» autor: malabache

  34. #22: Muy simple: el organizador del concierto llega a un acuerdo con el autor de la canción (que a veces es el propio intérprete) y listo.

    ¿Que acuerdo sería? Depende de cada autor, pero normalmente si el cantante es el autor, te va a dar permiso para que el mismo toque en el concierto y tu te lucres, ya que el también se lucrará.» autor: Siete_picos

  35. viktor dice:

    #23 #24 O sea que el procedimiento que dan en el web es ese sólo si la música es libre de verdad, no si es cc en general, ya que en los casos cc no libres se han de hacer otros trámites que, además, no son estandarizados.» autor: viktor

  36. #25: Claro, depende de quién sea, pero normalmente bastará ponerte en contacto con esa persona, y llegar a un acuerdo con ella, algo basntante más simple que lo de la SGAE.

    Muchas veces será “Vamos a hacer tal concierto”, te dirán cuánto quieres que les pagues, y si aceptas, haces el concierto y les pagas, sin más complicaciones. Y si el autor es el propio artista, lo más probable es que el acepte tocar el mismo sus propias canciones. :lol: » autor: Siete_picos

  37. [...] ¿Cómo se gestionan los derechos de autor en un concierto?. En Malabache. [...]

  38. [...] ¿Cómo se gestionan los derechos de autor en un concierto?. En Malabache. [...]

  39. [...] ¿Cómo se gestionan los derechos de autor en un concierto?. En Malabache. [...]

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