Teóricamente, lo que hace la SGAE es cobrar los derechos por el uso de las canciones que obran en su poder gestionador.
Es decir, que si yo quiero que los derechos por el uso de mis canciones los gestione la SGAE, firmo un contrato con ellos y entonces ellos deciden (cobrando) a quién le cede esos derechos. Es decir, que si yo soy “Paquito” y quiero usar una canción de “Pepito”, y “Pepito” tiene los derechos en la SGAE, tengo que pedirle a la SGAE la autorización, pagarle y a cambio se llevan una comisión por la gestión. Hasta aquí, parece incluso lógico.
Entonces, parece lógico que el cliente de la SGAE es aquella persona que hace uso de su repertorio. Si yo quiero poner en el contestador telefónico, o en mi web, una melodía de “Pepito”, vendrá la SGAE a reclamarme porque ellos tienen el poder de hablar en nombre de “Pepito”. Tiene su guasa, porque yo puedo pagar a la SGAE por usar una canción de “Pepito” sin que “Pepito” se entere, como por ejemplo hacer una versión rap de una canción de “Pepito”, cosa y estilo que “Pepito” odia profundamente, y su fuera por él, no lo autorizaría.
En cambio, si lo que hago es ir a un concierto de “Paquito”, que interpreta temas de “Pepito”, ¿por qué me cobra la SGAE a mí, como espectador, un 10% de la entrada?. El que hace uso de la canción es “Paquito”, no yo. Y si el concierto es de “Pepito” el tema es todavía peor, porque la SGAE le cobra a él la ejecución de sus propias canciones.
Así pues, el espectador paga por el uso que “Paquito” hace de “Pepito”, e incluso el espectador paga el uso que “Pepito” hace de sí mismo. Es decir, además de que el promotor le pague la nómina, el espectador le paga un 10% más por el simple hecho de escucharle. Así que si al final resulta que el espectador es el cliente, ¿puedo reclamarle a la SGAE la devolución de mi 10% porque no me ha gustado la interpretación que “Paquito” ha hecho de un tema de “Pepito”?. ¿Qué ocurriría si los promotores posiéramos en las entradas el valor de lo que se lleva la SGAE?. ¿Vendría más gente a los conciertos?
Este es uno de los motivos por los cuales en las sedes de la SGAE no escucharéis una radio de fondo, ni los empleados escucharán música en sus PC’s, ni las llamadas en espera tendrán fragmentos de audio de más de 10 segundos. Básicamente para no tener que pagarse a ellos mismos. Igual, si lo hicieran, se autocabrearían tanto que se demandarían a sí mismos.
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